ALIMENTOS FUNCIONALES: ¿ESTAMOS INFORMADOS ADECUADAMENTE SOBRE LAS DECLARACIONES DE SALUD?

Actualmente observamos en las góndolas de los comercios la presencia de un gran número de alimentos a los que llamamos “funcionales”. Ellos poseen propiedades que los hacen diferentes al resto de los alimentos de uso corriente, pero ¿esas propiedades que afirman tener están lo suficientemente estudiadas? o ¿están aprobadas por la autoridad sanitaria? En definitiva ¿podemos afirmar que son alimentos que poseen realmente propiedades saludables?

 

QUÉ SON Y A QUIÉNES ESTÁN DESTINADOS LOS ALIMENTOS FUNCIONALES

En los últimos años un número cada vez más creciente de personas basan su alimentación en el consumo de una mayor variedad de alimentos “saludables” en su dieta, es decir, buscan la diversidad de alimentos con el fin de mejorar su calidad de vida disminuyendo la probabilidad de adquirir algún tipo de patología como diabetes, obesidad, osteoporosis, enfermedades cardiovasculares o dentales y diversos tipos de cáncer. Con el mismo propósito, incluyen la actividad física dentro de sus hábitos. Esto les permite tener una vida más saludable, con menor riego de contraer enfermedades y, por lo tanto, con una mayor expectativa de vida.

 

Los alimentos “funcionales” poseen propiedades que los hacen diferentes al resto de los alimentos de uso corriente, pero ¿esas propiedades que afirman tener fueron suficientemente estudiadas?,¿están aprobadas por la autoridad sanitaria? ¿Podemos afirmar que tienen realmente propiedades saludables?

 

En la actualidad, los consumidores se interesan por conocer la composición de los alimentos y la presencia de nuevos componentes que desempeñen funciones beneficiosas sobre determinados procesos biológicos. Consecuentemente, surge en el mercado la aparición de una nueva variedad de alimentos denominados “funcionales” que reúnen los efectos beneficiosos y científicamente comprobados de uno o más componentes del alimento sobre la salud, más allá de la nutrición básica.

Es importante destacar que en la normativa internacional no existe acuerdo sobre una única definición de “alimento funcional” pero sí existe consenso al establecer los requerimientos para la utilización de mensajes o declaraciones de propiedades saludables en los envases y/o publicidad de los alimentos envasados.

 

¿QUÉ OCURRE A NIVEL INTERNACIONAL?

En algunos países se ha avanzado en la normativa que regula el uso de mensajes que resalten los efectos beneficiosos que algunos alimentos tienen sobre la salud. En cuanto a los componentes con propiedades funcionales que forman parte de la composición del alimento existen acuerdos a nivel internacional que regulan los requerimientos de uso (cantidades, identidad, pureza, matrices alimentarias, tolerancias, etc.) y los efectos que ejercen sobre el organismo. Esto es sometido continuamente a procesos de evaluación a la luz de nuevos avances científicos.

 

En algunos países se ha avanzado en regular el uso de mensajes que resalten los efectos beneficiosos que algunos alimentos tienen sobre la salud. Esto es sometido continuamente a procesos de evaluación a la luz de nuevos avances científicos.

 

A nivel internacional podemos encontrar diferentes definiciones de interés en relación con esta temática, por ejemplo:

  • Un alimento funcional “se consume como parte de una dieta usual y tiene efectos benéficos que van más allá de los efectos nutricionales. La funcionalidad es creada durante el proceso industrial del alimento a través de la adición de ingredientes bioactivos”.
  • Un componente bioactivo “es una sustancia con acción fisiológica positiva en la salud”.
  • Una declaración o alegación o mensaje de propiedades saludables (DPS) es “cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento o un constituyente de dicho alimento y la salud”. Las DPS pueden hacer referencia a los efectos beneficiosos del o de los componentes bioactivos sobre la mejora de una función (fisiológica, psicológica o biológica) o sobre la reducción del riesgo de contraer una determinada enfermedad.

Algunos ejemplos de declaraciones aprobadas con reconocimiento internacional son:

Los ácidos eicosapentaenoico (EPA) y docosahexaenoico (DHA) contribuyen al funcionamiento normal del corazón.

El calcio y la vitamina D contribuyen a reducir la desmineralización ósea en mujeres postmenopáusicas. Una densidad mineral ósea baja es un factor de riesgo de fracturas óseas osteoporóticas.

La fibra del salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal.

Los folatos contribuyen a la formación normal de células sanguíneas.

 

Para la aprobación de una DPS se solicitan diversos ensayos (biológicos, toxicológicos, microbiológicos, etc.) cuyos resultados, registros y toda documentación de respaldo deben ser presentados ante la autoridad sanitaria de regulación (AS). Una vez que la documentación es sometida a una exhaustiva evaluación, la AS será responsable de aprobarla o no, justificando esta decisión.

A nivel internacional la European Food Safety Authority (EFSA) es uno de los organismos competentes que se toma como referencia para la evaluación y la aprobación o denegación de las DPS.

 

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN EN NUESTRO PAÍS?

A principios del siglo XXI, en la Argentina no existía ninguna reglamentación sobre el uso de declaraciones de propiedades saludables ni en los rótulos de los alimentos envasados ni en sus publicidades, por lo tanto, se podía encontrar en góndolas de los comercios alimentos con leyendas que sugerían que su consumo producía ciertos beneficios sobre la salud.

En 2011, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 7730, estableció los “Criterios técnico-científicos para la evaluación de las declaraciones de propiedades saludables realizadas en alimentos” y la “Guía para la presentación ante la AS”.

 

La normativa argentina permite la presencia de mensajes saludables en el rótulo y la publicidad de los alimentos envasados siempre y cuando hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria luego de ser evaluados y que cumplan con todos los requisitos.

 

Además, definió el ámbito de aplicación de la normativa como exclusiva para toda publicidad o propaganda de productos alimenticios dirigida al público en general. Es decir que no contempla el uso de declaraciones de propiedades saludables en los rótulos de los alimentos envasados.

A partir del 27 de septiembre de 2023 entró en vigor la reglamentación actual, Disposición ANMAT 8095, que establece cómo se debe proceder para presentar la documentación, que luego de ser evaluada por la AS permitirá el uso de una DPS. La normativa alcanza a todos los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y listos para ser ofrecidos al consumidor y no permite el uso de DPS en suplementos dietarios; preparados líquidos y en polvo destinados a lactantes, niñas y niños; alimentos para propósitos médicos específicos; bebidas alcohólicas y alimentos que contengan al menos un sello de advertencia. La documentación presentada debe tener respaldo científico significativo y, en caso de existir, antecedentes de uso de esa DPS a nivel internacional.

 

Encontramos numerosas etiquetas que presentan leyendas relacionadas con declaraciones de salud que no poseen ningún reconocimiento internacional. Es necesario verificar lo declarado por diferentes empresas y no permitir leyendas que constituyen un verdadero engaño a los consumidores.

 

Es importante destacar que esta nueva disposición permite utilizar las DPS no solo en la publicidad o propaganda, sino que también permite su utilización en el rótulo del alimento y que, se encuentra disponible al público el listado de DPS aprobadas, en revisión o denegadas en la página web de ANMAT.

Por lo tanto, podemos afirmar que la normativa argentina permite la presencia de mensajes saludables en el rótulo y la publicidad de los alimentos envasados siempre y cuando hayan sido aprobados por la AS luego de haber sido evaluados y que cumplan con todos los requisitos que se solicitan para su uso. A modo de ejemplo algunas de las declaraciones aprobadas en nuestro país son:

  • Actimel con L. casei y vitaminas C, D, B6 y zinc que contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmune. Actimel es fuente de vitaminas C, D, B6 y zinc.
  • Yogurísimo con probióticos que contribuyen a la salud respiratoria y gastrointestinal.

De acuerdo con nuestra experiencia en la cátedra de Bromatología encontramos numerosas etiquetas de alimentos que presentan leyendas relacionadas con declaraciones de salud que no poseen ningún reconocimiento internacional.

Resulta fundamental el cumplimiento de la legislación vigente para poder realizar una declaración de salud en el rótulo o publicidad de un alimento. Asimismo, es necesario que los organismos de control verifiquen lo declarado por las diferentes empresas con el fin de no permitir el uso de leyendas que constituyen un verdadero engaño a los consumidores.

 

Bibliografía

 

Viviana Rodríguez es farmacéutica por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y docente con Formación Pedagógica en Enseñanza Universitaria de la Cátedra de Bromatología, FFyB, UBA.

Laura Beatríz López es bioquímica por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora de la UBA, Área Bromatología. Es profesora titular de la Cátedra de Bromatología, FFyB, UBA, y docente con Formación Pedagógica en Enseñanza Universitaria, Orientación Ciencias de la salud.

 

 

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